Abierto el plazo para solicitar una vivienda tutelada para la Tercera Edad que ha quedado libre

Jueves, 7 Abril 2016

Las personas interesadas en solicitar una vivienda tutelada que ha quedado libre pueden hacerlo hasta el próximo viernes 15 de abril, una vez que se ha publicado el anuncio al respecto en el Tablón Municipal. Estas viviendas están destinadas a personas de la Tercera Edad que pueden valerse por sí mismas, se conceden en régimen de alquiler y se encuentran en la calle Vallecillo Luján (calle Málaga).

PLAZO VIVIENDA TUTELADA 7 ABRIL 2016

La concejal de Igualdad y Asuntos Sociales, María Teresa Benítez, ha señalado que “estas viviendas suponen un gran recurso para las personas mayores que no disponen de vivienda propia y desean continuar viviendo en su entorno habitual, no teniendo, por tanto, que recurrir al ingreso en un centro residencial”.

Añadió que “nuestro objetivo es que el servicio que se presta desde el Ayuntamiento de San Roque con estas viviendas continúe como hasta ahora, ya que la evaluación que los propios usuarios hacen es muy positiva, resaltando el buen estado de las mismas y la calidad del servicio que se presta”.

Las viviendas municipales, en régimen de alquiler, están ubicadas en la C/ Vallecillo Luján Nº 35 del Casco Urbano de San Roque, y se rigen por la Ordenanza Municipal de Funcionamiento del Servicio de Alojamiento, Estancia y Convivencia de las Viviendas Municipales de San Roque, en régimen de alquiler, para la Tercera Edad (BOP Nº 138 de 21/07/2010). Forman parte del equipamiento de la Red Municipal de Servicios Sociales de San Roque.

Las personas interesadas en acceder a la vivienda que está sin ocupar, pueden presentar su solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en los Registros Auxiliares habilitados en las oficinas de las Alcaldías de Barrio. Se ha abierto un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de San Roque. Dicho plazo se ha iniciado el martes día 5 de abril y finaliza el viernes día 15 de abril de 2016. Las personas que estén interesadas pueden solicitar también mayor información contactando con el Servicio Municipal de Igualdad y Asuntos Sociales, sito en C/ Fuentecilla del Soldado s/n del casco Urbano; o llamando al teléfono de contacto 956 780 676.

Según la Ordenanza municipal que regula las viviendas municipales para la tercera edad, están concebidas para aquellas personas mayores con un nivel de autonomía suficiente que tengan dificultades para mantenerse en su vivienda por grave deterioro de la misma, problemas de convivencia, o que sean obligados a abandonarla, carezcan de vivienda propia o no disponen de recursos económicos, familiares y/o sociales.

Los requisitos para adquirir la condición de usuario/a del Servicio de viviendas son:

1) Tener 60 años o más. Los solicitantes menores de 60 años podrán acceder a una plaza cuando tengan una relación de matrimonio o similar, o de parentesco hasta el segundo grado, con otro/a solicitante, siempre que demuestre su dependencia con respecto a este y cumpla el resto de los requisitos. En estos casos las personas menores de 60 años son consideradas como acompañantes, no como adjudicatarios/titular, y podrán residir en la vivienda mientras que lo haga el titular/adjudicatario junto con el que ingresaron. Si el titular/adjudicatario deja de serlo, la persona acompañante que convivía con él tendrá que abandonar la vivienda en un plazo de dos meses, al no tratarse de una persona del sector de la tercera edad que es al que van dirigido estas viviendas.

2) Estar empadronado en el Municipio de San Roque con 2 años de antigüedad como mínimo inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

3) No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni alteraciones psíquicas que se puedan englobar en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que puedan alterar la convivencia de las viviendas.

  2. Que puedan causar daños que supongan riesgo para sí mismo y/o para el resto de las personas convivientes.

  3. que requieran vigilancia y/o cuidados continuados de una tercera persona o con limitaciones severas en su nivel de autonomía personal.

4) No disponer de vivienda en propiedad o que ésta se encuentre en un grave estado de deterioro, no reuniendo las condiciones mínimas de habitabilidad y no siendo posible su rehabilitación mediante otros recursos de carácter social, ni que disponga de recursos económicos suficientes para afrontar la rehabilitación por si mismo/a.

5) Tener un estado físico y psíquico que permita realizar las actividades de la vida diaria de forma independiente.

6) Tener una conducta social y unos hábitos personales y de higiene que faciliten una convivencia normalizada.

7) No manifestar voluntad contraria a adquirir dicha condición.