La compra de una vivienda o su arrendamiento no sólo constituyen actividades cotidianas sino que además originan importantes consecuencias para la economía de las personas consumidoras por tratarse, normalmente, del gasto más cuantioso que efectúan en sus vidas.
Los teléfonos móviles son un buen medio para mantener el contacto con la familia y los amigos, siempre y cuando no se pierda el control de los gastos y se haga un uso responsable.
Independientemente de quién sea la entidad intermediaria, es la naturaleza del producto o servicio la que determina el supervisor competente para atender las quejas y reclamaciones planteadas:
El sector de la telefonía y las telecomunicaciones, a cuya rápida expansión asistimos en las sociedades desarrolladas, es, por consiguiente, uno de los que más presencia tiene en las consultas y reclamaciones que plantean los consumidores.
Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (O.M.I.C.) son unos servicios dependientes de los Ayuntamientos definidas en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía como “órganos de información, orientación y asesoramiento a los consumidores”.
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
De acuerdo con la legislación vigente en Andalucía todos los establecimientos que vendan productos presten servicios deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de “quejas y reclamaciones” de cuya existencia se hará mención en un cartel bien visible colocado en el establecimiento.
El 27 de junio entró en vigor el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas (BOJA, 27 de marzo de 2008).
El 27 de marzo de 2008 el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó el Decreto 72/2008 de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.