Hojas de reclamaciones

Viernes, 9 Enero 2009

De acuerdo con la legislación vigente en Andalucía todos los establecimientos que vendan productos presten servicios deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de “quejas y reclamaciones” de cuya existencia se hará mención en un cartel bien visible colocado en el establecimiento.

Cuando el consumidor considere que hay motivo para plantear una queja o reclamación solicitará en el establecimiento la hoja de reclamaciones, la cual deberá serle entregada obligatoriamente. Una vez cumplimentada la hoja, el establecimiento quedará en poder de una copia, aquélla en cuyo margen izquierdo indica "para el reclamado". Las otras dos, las destinadas a la "Administración" y al "reclamante", las guardará el consumidor durante un plazo de diez días, dentro del cual la empresa reclamada deberá contestarle a su queja por escrito. Si transcurrido el plazo citado el consumidor no ha recibido respuesta o, si la ha recibido, no está de acuerdo con ella, presentará las dos copias de la hoja que obran en su poder, bien en el registro del Ayuntamiento (de donde se enviará a la OMIC), bien en el de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía (Plaza de las Batallas, 2). Si por el contrario el establecimiento reclamado contesta favorablemente al consumidor dentro del plazo de diez días, el asunto se dará por resuelto y no habrá que presentar la hoja de reclamaciones ante ningún organismo público. Hay algunos sectores que, además del procedimiento habitual descrito, disponen de canales específicos para recibir quejas y reclamaciones. Son los siguientes: a)Bancos y cajas de ahorros. b)Seguros. c)Telefonía y telecomunicaciones.Base legislativa: A partir del 27 de junio de 2008 ha entrado en vigor el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el se regulan las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía (BOJA 27-3-08)