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Garantías

El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo que venía a ampliar notablemente los plazos y los derechos de los consumidores en esta materia.

La publicidad ilícita y engañosa

Según establece la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE 15-11-88), es ilícita:

La factura

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen, así como conservar copia o matriz.

Registros de morosos

La Ley limita el uso de ficheros sobre retraso o incumplimiento de los pagos, El responsable debe notificar la inclusión, Derecho a conocer, Datos exactos y actualizados y Tiempo de permanencia en el fichero.

Instituto Nacional del Consumo

A través del documento adjunto se puede acceder a una información más amplia sobre el Instituto Nacional del Consumo (INC).

Hojas de reclamaciones

De acuerdo con la legislación vigente en Andalucía todos los establecimientos que vendan productos presten servicios deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de “quejas y reclamaciones” de cuya existencia se hará mención en un cartel bien visible colocado en el establecimiento.

Derechos de los consumidores

El primer requisito para que los consumidores puedan hacer valer sus derechos es conocerlos.
La Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía los recoge en el articulado de su Título I. Son los siguientes:

Cláusulas abusivas

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

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