Registros de morosos

Lunes, 19 Enero 2009

La Ley limita el uso de ficheros sobre retraso o incumplimiento de los pagos, El responsable debe notificar la inclusión, Derecho a conocer, Datos exactos y actualizados y Tiempo de permanencia en el fichero.

1) La Ley limita el uso de ficheros sobre retraso o incumplimiento de los pagosLa inclusión en los ficheros de morosidad de las personas que pagan con retraso o no pagan es legal, pero puede suponer la privación de todo crédito para las mismas. Por esta razón, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Regulación de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, reconoce una serie de garantías a los particulares.2) El responsable debe notificar la inclusiónTodo registro de morosos o impagados tiene la obligación de comunicar al afectado su inclusión en este tipo de ficheros en el plazo de un mes.3) Derecho a conocerEl afectado tiene derecho a acceder a sus datos en el fichero de morosidad directamente. Algunas empresas y bancos pueden, por su actividad, consultarlos. Tiene derecho a acceder a sus datos a través de los bancos y financieras.4) Datos exactos y actualizadosSi el afectado ha pagado con retraso debe constar saldo "0". De no ser así, se debe ejercer el derecho de rectificación. Asimismo debe ejercerse el derecho si los datos no están actualizados o son incompletos. Únicamente si se trata de un error, es decir, no existió ni la deuda ni el retraso, puede ejercerse el derecho de cancelación.Estos derechos se ejercen mediante una carta dirigida al fichero de morosidad adjuntando fotocopia del DNI, así como la documentación pertinente. El responsable del fichero dispone de un plazo de 10 días a partir de la recepción de dicha carta para responder al reclamante. Si la respuesta fuese negativa, o si ésta no se produjese, el afectado podrá presentar su reclamación a la Agencia de Protección de Datos (art. 32 del Real Decreto 1720/2007, véase).5) Tiempo de permanencia en el ficheroLos datos desfavorables no podrán mantenerse, en ningún caso, más de seis años en el fichero de morosos. QUÉ DEBO SABERLa Agencia de Protección de Datos es el Ente Público que garantiza el cumplimiento de los principios que recoge la ley, informándote, además, de la dirección de acceso de los responsables de los ficheros.Si en el ejercicio de tus derechos no hay contestación del responsable del fichero de morosidad, o ésta no es satisfactoria, debes dirigirte a la Agencia de Protección de Datos para que te ampare en el ejercicio de tus derechos.Agencia de Protección de DatosÁrea de Atención al CiudadanoC/ Jorge Juan, 628001- MADRIDTeléfono 901 100 099web: www.agpd.es E-mail: ciudadano@agpd.esRequisitos para la inclusión de datos en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito (morosos):Según el artículo 38 del Reglamento para el Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos Carácter Personal (Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre), sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros no se haya planteado una reclamación a los Comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros.b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.