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Cafeterías y restaurantes

De acuerdo con la legislación vigente, estos establecimientos deben cuidar especialmente la limpieza de sus servicios de toda índole, así como la calidad, de acuerdo con sus categorías.

Talleres de reparación de automóviles

Los talleres de reparación de automóviles están regulados por el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero (BOE de 16 de julio de 1986) y en Andalucía por el Decreto 9/2003 de 28 de enero y por la Orden de 25 de enero de 2007, que desarrolla el anterior.

Muebles

Cualquier mueble puesto a disposición del consumidor debe tener una etiqueta con una información objetiva, veraz y suficiente sobre sus características esenciales. El etiquetado no debe inducir a engaño o error, ni contener indicaciones o sugerencias que puedan confundir respecto de la verdadera naturaleza del producto.

Derechos de los pasajeros del transporte marítimo

El 23 de abril de 2009 el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros de transporte marítimo y vías navegables, en el que se establece una serie de indemnizaciones por cancelaciones o retrasos. Para más detalles, consúltese el documento adjunto.

Multipropiedad, tiempo compartido o aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico

La ley 42/1998 de 15 de diciembre regula el aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico.

Ventas fuera de establecimiento mercantil

Ventas fuera de establecimiento mercantilProliferan actualmente vendedores agresivos que, visitando los hogares, especialmente aquellos ocupados por personas ancianas, las someten a tratamiento de choque y les hacen firmar contratos de adquisición de los más diversos artículos, desde colchones relax a potentísimas aspiradoras, ninguno de los cuales le es de utilidad a sus compradores.

Servicios financieros (banca, inversiones y seguros)

Independientemente de quién sea la entidad intermediaria, es la naturaleza del producto o servicio la que determina el supervisor competente para atender las quejas y reclamaciones planteadas:

Líneas aéreas: incidencias con el equipaje en el transporte aéreo

Según el artículo 97 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, el transportista está obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que establezcan los Reglamentos.

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