El TSJA avala al Ayuntamiento en la reestructuración de la Policía Local, que había sido denunciada

Sábado, 23 Julio 2016

La Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento frente a un agente de la Policía Local que había denunciado los cambios llevados a cabo en el anterior mandato en los servicios de dicho departamento municipal. El policía había presentado un recurso de apelación contra una sentencia anterior de un juzgado algecireño que había fallado de manera favorable al Consistorio, sentencia que ahora confirma el TSJA.

TSJA POLICIA LOCAL 22 JULIO 2016

El agente M.A.V.R. recurrió a finales de 2013 los cambios en la estructura de los servicios de Seguridad Ciudadana, donde destacaba la modificación de los turnos de trabajo de los policías. Entre otras cuestiones, aducía la supuesta vulneración del derecho de libertad sindical y una discriminación en la selección de destino, puntos que el TSJA considera que no ha podido acreditar.

El alcalde, Juan Carlos Ruiz Boix, ha señalado al respecto que “finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha puesto las cosas en su sitio y ha dejado claro que el Equipo de Gobierno actuó siguiendo escrupulosamente el principio de legalidad cuando decidió en el anterior mandato llevar a cabo importantes cambios en el servicio de la Policía Local para hacerlo más eficaz y próximo a los ciudadanos”.

“Es comprensible -manifestó- que la modificación de una estructura que, aunque ineficaz, beneficiaba a algunos trabajadores provocará las quejas de estos, que podrían resolverse siempre que fuera posible en una mesa de negociación. Pero lo que no es de recibo es que se pretendiera desbaratar este trabajo realizado con buena fe por el anterior responsable de Seguridad Ciudadana, Juan Manuel Ordóñez, argumentando que las decisiones tomadas eran ilegales y que se pretendía castigar a unos agentes frente a otros. Afortunadamente, el TSJA ha zanjado la cuestión y ha puesto los puntos sobre las íes”.

Por su parte, Ordóñez señaló que “los cambios en la estructura de la Policía Local que encabecé en el anterior mandato fueron llevados a cabo tras escuchar a todas las partes y después de estudiar los pros y los contras. Partíamos de un análisis previo, que se puede resumir así: la Policía Local tenía un coste económico muy alto para el servicio que se estaba prestando, y era necesario racionalizar los turnos para garantizar que los agentes estuvieran patrullando el mayor tiempo posible sin aumentar el presupuesto municipal”.

Continuó indicando que “a pesar de las presiones que recibí, muchas veces con un alto coste personal, seguí adelante porque tenía el apoyo de mi alcalde y de mis compañeros y, sobre todo, porque consideraba que tenía la razón. Es una gran satisfacción que ahora la Justicia haya despejado cualquier duda que pudiera haber al respecto, aunque me gustaría que no hubiéramos tenido que llegar tan lejos”, finalizó.

En su sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA se considera que “debe prevalecer la valoración probatoria del juzgador a quo (el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Algeciras), que rechaza por indemostradas las alegaciones sobre desviación de poder, perjuicio económico y trato discriminatorio, al no probar cumplidamente el apelante, quien se limita a ofrecer su particular visión de los hechos, que la sentencia contenga errores graves e irracionales que la invaliden”.

Manifiesta también que “en modo alguno (el Ayuntamiento) vulneró el derecho de libertad sindical al no constituir esa reestructuración del servicio materia a negociar con los representantes de los funcionarios, pues no afectaba a las condiciones de trabajo fijadas en la ficha del puesto de trabajo de los funcionarios afectados”.

Asimismo, que “el controvertido cambio de grupo difícilmente envolvía un velado castigo al hoy apelante cuando tras la decisión de readscripción se han mantenido incólumes sus derechos y obligaciones profesionales”.

Además, que “las dudas de legalidad en torno al criterio de antigüedad para igualar grupos (…) fueron disipadas por el informe de fecha de 8 de enero de 2014 de la Sra. Secretario General (del Ayuntamiento, Ana Núñez de Cossío)”.

Por todo ello, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto por M.A.V.R. contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Algeciras “que confirmamos íntegramente. Imponemos las costas a la parte apelante hasta un máximo de 300 euros”, finaliza la sentencia.