Independientemente de quién sea la entidad intermediaria, es la naturaleza del producto o servicio la que determina el supervisor competente para atender las quejas y reclamaciones planteadas:
Como norma general todos los productos industriales deben tener información suficiente sobre su naturaleza y forma de uso y esta información ha de quedar recogida en una etiqueta unida al producto (adherida, anexa o impresa en el envase).