Campaña de Absentismo Escolar

Viernes, 28 Abril 2017

La Constitución Española establece en su artículo 27 que uno de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, es el "derecho a la educación", siendo pues un derecho social básico, el cual compete a los poderes públicos que se encuentran obligados a desarrollar las acciones necesarias encaminadas a hacer realidad su efectivo disfrute.

Así en el articulo 25.2n La Ley 7/85 del 2 de Abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, se establece que los municipios deberán participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. También en el Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, dedica el capítulo V a la cooperación de las Entidades Locales, señalando en el artículo 10, la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria como una de las actuaciones de las Entidades Locales, instando a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar. Por último, La Ley de Educación de Andalucía recoge en el art. 161.1, entre otras competencias, que las corporaciones locales cooperarán con la administración educativa en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. También la Ley 1/1.998 de 20 de Abril, de los Derechos y la Atención del Menor. recoge explícitamente: "las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en aquellas edades que se establezcan en la legislación vigente. A tal fin, se promoverán programas específicos para prevenir y evitar el absentismo escolar".

Por ello con el objeto de asumir esta competencias, se han suscritos convenios con la Administración autonómica, suscribiéndose el primero entre la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Cádiz y el Ilustre Ayuntamiento de San Roque para el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, al amparo de la Orden 15 de abril de 2011 , así como la Resolución de 18 de enero de 2012. Posteriormente, se suscriben tres convenios más con la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía , con la siguientes Resoluciones, el 18 de abril de 2013, el 25 de marzo de 2014, el 23 de marzo de 2015. Por último se suscribe un convenio de cooperación entre las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Cádiz y el Ilustre Ayuntamiento de San Roque para la Prevención, Seguimiento y Control del absentismo escolar el 7 de abril de 2006. Dichos convenios, regulan la creación de un órgano colegiado como la Comisión Municipal de Absentismo Escolar que está presidida por el Alcalde y formada por el Equipo Directivo de los centros escolares, y los representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas, y de las distintas Concejalías del Ayuntamiento implicadas: Educación, Bienestar Social, Policía Local y Autonómica.

Esta comisión tiene encomendada la tarea de prevenir el fracaso escolar y el absentismo escolar, apoyar a las familias, poner en marcha mecanismos para evitar el abandono prematuro del sistema educativo de los menores, que les puede llevar a la exclusión social y potenciar la coordinación entre distintas administraciones, para abordar este complejo problema con todos los recursos posibles.
Dicho órgano se ve auxiliado por el Equipo Técnico de Absentismo Escolar, que emana de la Comisión Municipal, para el seguimiento de las actuaciones y el análisis de los casos que se vayan produciendo.

 

FASES DEL PROGRAMA

1º PASO: INICIO DE ACTUACIÓN EN CENTRO ESCOLAR
El Centro Educativo al producirse 5 faltas injustificadas a clases en un mes por parte de un alumno/a (Educación Primaria), o bien 25 horas mensuales (Educación Secundaria), o cuando a juicio de los tutores/as y del equipo docente que atiende al alumnado, la falta de asistencia al centro, ya sea de forma continuada o no, pueda representar un rI.E.S.go para la educación del mismo cita a los padres/tutores y los insta a comparecer declarando el motivo de las falta y establecer compromisos de actuación, si continúan las faltas de asistencia corresponde al Jefe de estudios o Director citar por carta con acuse de recibo a los padres, para informar sobre la obligatoriedad de asistir a clase y las consecuencias de continuar con el Absentismo escolar. Por último si persisten la no asistencia al centro escolar, se deriva al Departamento de Orientación, en el caso de los Centros de Secundaria/ Equipo de Orientación Educativa, en el caso de los Centros de Primaria, para volver a entrevistarse con los padres y buscar una solución.
 
2º PASO: DERIVACIÓN DEL CASO A LA CONCEJALIA DE EDUCACIÓN
Si el alumno/a continuara faltando, y las actuaciones tutoriales no hubieran surtido efecto, el Centro Escolar enviará a la Concejalía de Educación el Protocolo de Derivación, que incluye Datos de Identificación del menor, número de faltas de asistencia injustificadas junto con la comparecencia cumplimentada y firmada por la madre, padre o tutor legal que haya argumentado el absentismo de su hijo/a. Además el Centro Escolar puede añadir cualquier otro documento escolar que estime oportuno. En la entrevista que mantienen entre la Educadora Social de Educación con el padre, madre o tutor legal se toma comparecencia y se firma este documento comprometiéndose a reducir y/o eliminar el número de faltas de asistencia a clase, además se les informa cuáles son sus responsabilidades y obligaciones de cara a la escolarización de sus hijos/as.
 
3º PASO: DERIVACIÓN A LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
Tras la recogida del Documento de Comparecencia por parte de la Concejalía de Educación y ofreciendo los recursos que Educación dispone para subsanar la situación y sin haber respuesta positiva, se deriva el caso al Dpto de Servicios Sociales donde la Educadora Social se entrevista con el padre, madre o tutor legal y les oferta el apoyo que se les pueda dar en caso que el absentismo de su hijo/a pueda resolverse con la ayuda de los Servicios Sociales. Igualmente se le explica el procedimiento de actuación en los casos de absentismo escolar.
 
4º PASO: ACTUACIÓN DE LA POLICÍA LOCAL
Si el Absentismo Escolar persiste se derivará a través de un protocolo a la policía Local, confirmar sí está en el centro, visita a domicilio.
Atestado Policial ( Datos Personales, Académicos, día y hora de la visita al centro, explicación de los padres, fecha y sello).
 
5º PASO: REUNIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE ABSENTISMO ESCOLAR
Esta Comisión, que se reunirá periódicamente, tiene como objetivo analizar los casos que han llegado hasta la intervención de la Policía Local, para determinar qué decisión se va a tomar respecto a los mismos. Sus componentes serán aquellos miembros, que de alguna u otra manera, han tenido que ver con el alumno/a objeto de atención a lo largo de todo el procedimiento de intervención del Absentismo.
 
6º PASO: REMISIÓN DEL CASO A FISCALÍA DE MENORES
Hechas todas las intervenciones programadas para atender los casos de absentismo y completado el expediente con toda la documentación requerida y cumplimentada debidamente, de persistir el absentismo del alumno/a, y si así se decide por la Comisión Municipal de Absentismo Escolar, se enviará éste a Fiscalía de Menores en Cádiz para que desde allí se tome las medidas oportunas.
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