¿Puede obligarme la compañía eléctrica a instalar un limitador de potencia en el contador? ¿Puede cobrarme un alquiler por él? ¿Puede cargarme los gastos de instalación? ¿Puede penalizarme si me niego a instalarlo?

Viernes, 9 Octubre 2009

Efectivamente, la compañía distribuidora puede obligarnos a instalar en nuestro contador eléctrico un limitador de potencia, o dicho de forma técnica, un "interruptor de control de potencia (ICP)".Los limitadores (ICP) pueden ser propiedad del consumidor, si éste los instala por su cuenta, o bien ser alquilados a la empresa distribuidora. En este caso el precio del alquiler incluirá los costes asociados a la instalación. No obstante hay que pagar aparte los derechos de enganche correspondientes a los conceptos de verificación y precintado del limitador.Si el usuario se niega a la instalación del ICP, la compañía eléctrica puede penalizarlo facturándole, tras las oportunas advertencias, una potencia contratada de 10 ó 20 kW, según el tipo de tarifa de que se trate, aunque la potencia real no supere los 3'3 kW.  Para más información véanse el artículo 97.3 del Real Decreto 1955/2000, el artículo segundo/doce del Real Decreto 1454/2005 y la Disposición Adicional Primera de la Orden ITC/1857/2008.