Profesionales liberales colegiados

Lunes, 19 Enero 2009

La Administración debe solicitar a los Colegios profesionales el cumplimiento por parte de sus colegiados (médicos, abogados, arquitectos, farmacéuticos, etc.) de la obligación de tener hojas de quejas y reclamaciones a disposición de sus clientes, según lo establece el Decreto 72/2008.

Las autoridades competentes en materia de Consumo no pueden realizar inspecciones en las dependencias o consultorios de los profesionales colegiados, salvo que el titular de dicha dependencia o consultorio lo permita, o mediante resolución judicial.La potestad disciplinaria la ostentan los correspondientes Colegios Profesionales.Las reclamaciones recibidas contra profesionales liberales se remitirán a dichos Colegios Profesionales.Documentos adjuntos: Decreto 72/2008 sobre hojas de reclamaciones.