Las comunidades de propietarios

Lunes, 19 Enero 2009

Pese a no tratarse estrictamente de unas relaciones que puedan considerarse incluidas dentro del ámbito del consumo, una parte considerable de las consultas efectuadas en la OMIC se refieren a problemas surgidos dentro de las comunidades de propietarios, cuya casuística es amplísima.

La comunidad de propietarios surge de la ocupación de uno o varios edificios, cuyo destino principal sea la vivienda o los locales comerciales, por varios propietarios que comparten ciertos servicios e instalaciones comunes, lo que crea unas normas básicas de funcionamiento para regular las relaciones entre los mismos así el cumplimiento de sus obligaciones y el disfrute de sus derechos. Obligaciones de los propietarios a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, tanto los de uso general como los de uso privativo (como patios interiores, terrazas de los áticos). b) Mantener en perfectas condiciones su vivienda o local para no perjudicar a la comunidad, resarciendo los daños que ocasiones por su descuido o el de las personas por quienes deba responder (por ejemplo, los inquilinos). c) Consentir en su propiedad las reparaciones que sean necesarias para el bien del inmueble. d) Consentir las servidumbres necesarias para crear servicios comunes de interés general. e) Permitir el acceso a su propiedad para las reparaciones o constitución de servidumbres. f) Contribuir a los gastos de mantenimiento del inmueble en función de su cuota de participación de cada uno. g) Contribuir con arreglo a su cuota de participación a la dotación de un fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender a las obras de conservación y reparación de la finca. h) Observar debida diligencia en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás propietarios. i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad las notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. j) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad el cambio de titularidad de la vivienda o local.Obligaciones de la comunidadEs obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.Órganos de gobierno de la comunidadSon los siguientes: 1) La Junta de propietarios. 2) El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes. 3) El Secretario 4) El Administrador. En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrá establecerse otros órganos de gobierno, sin que ello suponga menoscabo alguno de as funciones y responsabilidades frente a terceros. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.