¿Es obligatorio indicar el precio de los productos puestos a la venta?

Viernes, 9 Octubre 2009

Efectivamente. Así lo recoge el Real Decreto 3423/00 de 15 de diciembre de 2000 (BOE 28/12/00), cuyo artículo 3 dice expresamente: "1. Se indicará el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.2. Se indicará el precio por unidad de medida en:-a) Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse.-b) Los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose en este caso el uno como referencia de la unidad".El artículo 4 del mismo Real Decreto indica:"1. El precio de venta y el precio por unidad deberán ser:-a) Inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el mismo campo visual.-b) Visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.