Emroque aprueba las medidas para aplicar la moratoria a los alquileres de inmuebles municipales

Domingo, 19 Abril 2020

Emroque ha aprobado las medidas necesarias para aplicar una moratoria de cuatro meses en el pago de alquileres a los inquilinos de inmuebles propiedad de dicha empresa municipal. Además de en los supuestos contemplados por el Gobierno de España, podrán solicitar esta moratoria los arrendatarios de viviendas que no puedan justificar dichos supuestos, y también se eximirá del pago de la renta durante el tiempo de estado de alarma a los locales comerciales que permanezcan cerrados.

Estas medidas han sido aprobadas por el alcalde y presidente de Emroque, Juan Carlos Ruiz Boix, junto a los dos consejeros delegados, los ediles Ana Ruiz y Juan Manuel Ordóñez.
Los modelos de solicitudes pueden pedirse a través del correo electrónico emroque.lcm@sanroque.es, o bien recogerse en las oficinas de Emroque (Plaza de Espartero, 10), pidiendo cita previa en el teléfono 956 780 929.
El plazo inicial para solicitar estas ayudas finaliza el 2 de mayo, si bien podría verse ampliado si se aplican más prórrogas al estado de alarma. 7En el acuerdo adoptado por los consejeros delegados de Emroque se prevén tres supuestos.
En el primer caso, se aplicará una moratoria de cuatro mensualidades, incluida la de abril, a las personas que lo soliciten y se acogen a lo estipulado en el Real Decreto-ley de 31 de marzo, en el que se contemplan medidas económicas y sociales para hacer frente al Covid-19.
La devolución de estas mensualidades podrá hacerse en un plazo máximo de tres años una vez superada la crisis del coronavirus, sin que se les apliquen recargos ni intereses. 
Los beneficiarios también podrán acogerse a un préstamo ICO, con aval del Estado, que cubra el importe de la moratoria. Asimismo, los solicitantes autorizarán a Emroque para que solicite las ayudas al alquiler que tiene previstas la Junta de Andalucía. Finalmente,
Emroque condonará el mes de abril de 2020 a los beneficiarios de esta moratoria si han abonado al menos nueve de las últimas doce mensualidades.
El segundo supuesto se refiere a arrendatarios de viviendas de Emroque que se hayan visto afectados por las consecuencias de la epidemia, pero no puedan documentar los requisitos exigidos en el Real Decreto-ley al tener unos ingresos de naturaleza precaria.
La empresa municipal, tras estudiar individualmente cada solicitud presentada, podrá aprobar una bonificación del 50% del importe de las rentas hasta un máximo de cuatro mensualidades.
El tercer y último supuesto se refiere a los arrendatarios de locales comerciales que hayan tenido que suspender su actividad debido al estado de alarma. Podrán quedar exentos del pago de la renta mientras dure el cierre de sus negocios por la pandemia, siempre que presenten la pertinente solicitud.
Los modelos de solicitudes para los dos primeros supuestos, correspondientes a arrendatarios de viviendas, podrán solicitarse al correo electrónico emroque.lcm@sanroque.es, aunque las personas que carezcan de impresora podrán pedirlos en la misma sede de Emroque llamando previamente al 956 780 929 para establecer una cita previa.
Para evitar la trasmisión del Covid-19, las personas que acudan a las oficinas de Emroque (Plaza Espartero 10), deberán protegerse con guantes y mascarillas, y mantener las distancias de seguridad que se establezcan. En el tercer supuesto, referido a locales comerciales, tan sólo es necesaria una solicitud ordinaria debidamente documentada.
La entrega de las solicitudes deberá remitirse a Emroque por correo ordinario, a la siguiente dirección postal: Emroque, SA, Plaza Espartero, 10. 11360 San Roque (Cádiz).
El plazo inicial para acogerse a estas ayudas finaliza el 2 de mayo, si bien se verá ampliado en función de las prórrogas que se puedan hacer al estado de alarma. En cualquier caso, se anima a las personas interesadas a presentar las solicitudes lo antes posible.