¿Debe tener hojas de reclamaciones la Administración Pública?

Viernes, 9 Octubre 2009

Los organismos de la Administración Pública suelen tener unos impresos de quejas o reclamaciones de uso interno, pero no las Hojas de Reclamaciones de consumo que deben estar a disposición de los clientes de los establecimientos comerciales o de servicios. El Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, que entró en vigor el 27 de junio de 2008, indica en su Artículo 1 (Objeto y ámbito de aplicación):"3. Las Administraciones Públicas andaluzas podrán establecer sus propios modelos de hojas de quejas y reclamaciones, así como los procedimientos de resolución de las mismas, respecto del funcionamiento de sus propios servicios administrativos".En el caso de la Administración Pública, ante la que somos ciudadanos administrados y no consumidores, podemos, además, dirigir nuestras quejas al Defensor del Pueblo Andaluz, cuya sede está en: Calle Reyes Católicos, 21 41001 SEVILLA Teléfono 954 21 21 21 Fax 954 21 44 97 Página web: www.defensor-and.es Correo electrónico: defensor@defensor-and.es