¿Cuándo está obligada una empresa de espectáculos a devolver el importe de las entradas? ¿Qué plazo tiene para hacerlo?

Viernes, 9 Octubre 2009

Las empresas organizadoras están obligadas a devolver a los espectadores o asistentes el importe de sus localidades en caso de suspensión, aplazamiento o modificación sustancial del espectáculo ."Asimismo, el espectador o asistente tendrá derecho a la devolución de dichas cantidades si se produce la suspensión, una vez iniciado el espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público". (Art. 23 del Reglamento General de la Admisión de las Personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, Decreto 10/2003 de 28 de enero).En el caso específico de los festejos taurinos, el Reglamento correspondiente establece (Art. 70.5) que "si el espectáculo se suspendiese definitivamente por el mal tiempo una vez haya salido la primera res al ruedo, el espectador no tendrá derecho a devolución alguna".En los casos en los que corresponda la devolución del importe de las localidades, las empresas disponen, para proceder a la misma, de un plazo que comenzará en el mismo momento de anunciarse la suspensión o modificación del espectáculo y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del mismo, o una hora antes de celebrarse si se trata de un cambio de fecha. Este plazo se ampliará automáticamente si, a su finalización, continúa habiendo afluencia ininterrumpida de espectadores que desean devolver sus entradas (Art. 23 del Reglamento de admisión de personas a los espectáculos públicos y art. 70.6 del Reglamento taurino).