Bancos, cajas y seguros

Lunes, 19 Enero 2009

Aunque los establecimientos bancarios y cajas de ahorros establecidos en Andalucía deben cumplir con lo dispuesto en el decreto regulador de las hojas de reclamaciones, existe un cauce específico para plantear quejas y reclamaciones en este sector de la actividad económica.

Bancos y cajas de ahorros disponen de un departamento denominado “Defensor del cliente” al cual pueden dirigirse los usuarios por escrito –por correo certificado con aviso de recibo, fax o burofax- o presentándolo directamente en su oficina bancaria. El Defensor del Cliente debe resolver sobre el asunto en un plazo máximo de dos meses desde el momento de la recepción de la reclamación. Si transcurrido ese plazo el Defensor no ha emitido resolución o si ésta resultara desfavorable para el consumidor, éste podrá elevar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que resolverá en última instancias. Un procedimiento parecido existe en el campo de los seguros, donde las compañías disponen de un Defensor del Asegurado, cuyas funciones son similares a las de su homólogo del sector bancario. Aquí, una vez transcurrido el plazo preceptivo de dos meses sin que se haya resuelto el problema, bien por falta de respuesta, bien por resolución desfavorable, el usuario podrá presentar su caso ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.