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Formato de fecha año-mes-dia. Ejemplo 2022-02-04.

Bancos, cajas y seguros

Aunque los establecimientos bancarios y cajas de ahorros establecidos en Andalucía deben cumplir con lo dispuesto en el decreto regulador de las hojas de reclamaciones, existe un cauce específico para plantear quejas y reclamaciones en este sector de la actividad económica.

Profesionales liberales colegiados

La Administración debe solicitar a los Colegios profesionales el cumplimiento por parte de sus colegiados (médicos, abogados, arquitectos, farmacéuticos, etc.) de la obligación de tener hojas de quejas y reclamaciones a disposición de sus clientes, según lo establece el Decreto 72/2008.

Líneas aéreas. Organismo nacional competente

Si usted sufre una denegación de embarque, anulación o retraso importante y la compañía encargada de efectuar el vuelo no cumple sus obligaciones, además de las vías ordinarias de reclamación de consumo, puede reclamar directamente ante el organismo nacional competente en este sector, que en España es

Los productos milagro

Los llamados "productos milagro" son unos artículos que, evidentemente, no deberían ser objeto de venta, pues, como su propio enunciado indica, prometen algo -un milagro- que está fuera de las leyes de la naturaleza. Prometer un "milagro" es directamente engañar.

Las agencias de viajes y los viajes combinados

Agencias de viajes, Viaje combinado, Cancelación del viaje por parte del usuario

Teléfonos y telecomunicaciones

El sector de la telefonía y las telecomunicaciones, a cuya rápida expansión asistimos en las sociedades desarrolladas, es, por consiguiente, uno de los que más presencia tiene en las consultas y reclamaciones que plantean los consumidores.

Servicios financieros (banca, inversiones y seguros)

Independientemente de quién sea la entidad intermediaria, es la naturaleza del producto o servicio la que determina el supervisor competente para atender las quejas y reclamaciones planteadas:

Líneas aéreas: incidencias con el equipaje en el transporte aéreo

Según el artículo 97 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, el transportista está obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que establezcan los Reglamentos.

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