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Formato de fecha año-mes-dia. Ejemplo 2022-02-04.

Bancos, cajas y seguros

Aunque los establecimientos bancarios y cajas de ahorros establecidos en Andalucía deben cumplir con lo dispuesto en el decreto regulador de las hojas de reclamaciones, existe un cauce específico para plantear quejas y reclamaciones en este sector de la actividad económica.

Multipropiedad, tiempo compartido o aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico

La ley 42/1998 de 15 de diciembre regula el aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico.

Servicios financieros (banca, inversiones y seguros)

Independientemente de quién sea la entidad intermediaria, es la naturaleza del producto o servicio la que determina el supervisor competente para atender las quejas y reclamaciones planteadas:

Los productos milagro

Los llamados "productos milagro" son unos artículos que, evidentemente, no deberían ser objeto de venta, pues, como su propio enunciado indica, prometen algo -un milagro- que está fuera de las leyes de la naturaleza. Prometer un "milagro" es directamente engañar.

Asociaciones de consumidores

Las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios son cauces de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos que les afecten así como en la representación, consulta y defensa de los derechos de los consumidores.

Decálogo del buen inversor

Decreto sobre las hojas de reclamaciones

El 27 de marzo de 2008 el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó el Decreto 72/2008 de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.

Órganos de mediación en materia de consumo

El 27 de junio entró en vigor el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas (BOJA, 27 de marzo de 2008).

Cláusulas abusivas

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

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