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Formato de fecha año-mes-dia. Ejemplo 2022-02-04.

Ventas fuera de establecimiento mercantil

Ventas fuera de establecimiento mercantilProliferan actualmente vendedores agresivos que, visitando los hogares, especialmente aquellos ocupados por personas ancianas, las someten a tratamiento de choque y les hacen firmar contratos de adquisición de los más diversos artículos, desde colchones relax a potentísimas aspiradoras, ninguno de los cuales le es de utilidad a sus compradores.

Líneas aéreas: incidencias con el equipaje en el transporte aéreo

Según el artículo 97 de la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, el transportista está obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que establezcan los Reglamentos.

La factura

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen, así como conservar copia o matriz.

La publicidad ilícita y engañosa

Según establece la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE 15-11-88), es ilícita:

Oficinas Municipales de Información al Consumidor

Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (O.M.I.C.) son unos servicios dependientes de los Ayuntamientos definidas en la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía como “órganos de información, orientación y asesoramiento a los consumidores”.

Instituto Nacional del Consumo

A través del documento adjunto se puede acceder a una información más amplia sobre el Instituto Nacional del Consumo (INC).

Nociones básicas de consumo

¿Quiénes son consumidores y usuarios? ¿Quiénes son destinatarios finales? Ejemplos prácticos.

Órganos de mediación en materia de consumo

El 27 de junio entró en vigor el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas (BOJA, 27 de marzo de 2008).

Cláusulas abusivas

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

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