No está obligado a dejar entrar en su domicilio a cualquier empresa que acuda a visitarle, salvo en el caso de que se desee voluntariamente contratar sus servicios y se asegure previamente de su identidad y de que se trata de una empresa legalmente autorizada.
El 27 de marzo de 2008 el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó el Decreto 72/2008 de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.