¿Tengo derecho a que me devuelven la cantidad entregada como señal por una compra no realizada? Devolución

Viernes, 9 Octubre 2009

En principio, no. El artículo 1.454 del Código Civil establece, en su prosa decimonónica, que "si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas", lo cual, en castellano del siglo XXI, significa que, si el comprador se arrepiente de la compra, pierde la señal, pero que, si quien se arrepiente es el vendedor, éste deberá devolver el doble de la señal recibida