de San Roque
Su definición legal se encuenta en el artículo 122 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que literalmente establece lo siguiente:
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El Pleno del Ilustre Ayuntamiento de San Roque está compuesto por 21 miembros:
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Según lo dispuesto, fundamentalmente, en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su actual redacción, el Pleno, integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde, tiene atribuidas las siguientes competencias:
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Los Concejales electos podrán constituirse en Grupo Municipal a los efectos de su actuación corporativa.
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