¿Tengo derecho a que me reintegren el importe de un artículo si lo devuelvo en el establecimiento donde lo compré? Devolución o desistimiento

Viernes, 9 Octubre 2009

Si el artículo que queremos devolver presenta un defecto de fabricación, el establecimiento está obligado a proporcionarnos otro artículo idéntico en buenas condiciones. En el caso de que eso no fuera posible, por no disponer de existencias, el vendedor deberá devolvernos nuestro dinero.Por el contrario, si el artículo que deseamos devolver no presenta defecto alguno, el comerciante no está obligado por la ley a aceptar la devolución, excepto en el caso de que en la publicidad del establecimiento se haga constar expresamente que aceptan devoluciones. Ahora bien, si así ocurriera, el establecimiento puede fijar los requisitos para efectuar las devoluciones: fijar un plazo, aceptarlas a cambio de un vale (cuya duración y limitaciones son también los que fije libremente la tienda) o aceptarlas reintegrando el importe del artículo. Para que esta última posibilidad sea efectiva, la publicidad del establecimiento debe indicar expresamente que se aceptan devoluciones de artículos y que se devuelve el dinero.