¿Puedo llevarme a mi casa la hoja de reclamaciones para rellenarla?

Friday, 9 October 2009

Dado que la reglamentación de la hoja de reclamaciones no entra en detalles, el empresario puede negarse a que el consumidor la saque del establecimiento para cumplimentarla tranquilamente en su domicilio. En estos casos, cuando el consumidor se vea obligado a rellenar la hoja en el propio establecimiento objeto de la reclamación y tema ponerse nervioso, es conveniente llevar redactado en un papel el texto y limitarse a copiarlo en el impreso de la hoja. Como es natural, una vez rellena, el consumidor deberá dejar la copia "Para el reclamado" en el establecimiento, guardarse las otras dos y esperar el preceptivo plazo de diez días antes de presentarla ante la Administración.No obstante, el 27 de junio de 2008 ha entrado en vigor el nuevo decreto sobre la hoja de reclamaciones, que posibilita que el consumidor la descargue de la página web de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, la rellene tranquilamente en casa y, a continuación presente la copia correspondiente en el establecimiento reclamado. El trámite siguiente continúa como hasta ahora: el consumidor deberá esperar diez días -plazo durante el cual el reclamado deberá responder o solucionar el problema- y, a continuación, si dicha respuesta o solución no se han producido, presentar las dos copias que ha guardado ante la Administración (OMIC o Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía).El impreso de la hoja de reclamaciones puede igualmente ser descargado de la página web del Ayuntamiento.