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Los juguetes

Elegir los juguetes puede ser una tarea complicada para los padres, sobre todo si tienden a comprarlos en ocasiones marcadas por el calendario como Navidad y Reyes o vacaciones de verano, Hay otros criterios más importantes que deben pesar para decidir la compra de un juguete: su valor pedadógico, su seguridad, que sea un vehículo de comunicación con el entorno del niño y, sobre todo, de sus amigos y los gustos y aficiones del destinatario.

Tintorerías o superlimpiezas

Muebles

Cualquier mueble puesto a disposición del consumidor debe tener una etiqueta con una información objetiva, veraz y suficiente sobre sus características esenciales. El etiquetado no debe inducir a engaño o error, ni contener indicaciones o sugerencias que puedan confundir respecto de la verdadera naturaleza del producto.

Garantías

El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo que venía a ampliar notablemente los plazos y los derechos de los consumidores en esta materia.

Ventas a distancia

Existe venta a distancia cuando no media contacto directo entre comerciante y consumidor y la oferta comercial se realiza sobre un soporte impreso o por un medio de comunicación electrónico (por ejemplo: catálogo, buzoneo, anuncio en la prensa, videotex, fax, teléfono, etc.).

Productos inflamables y peligrosos

Ampliando la imagen adjunta puede conocer los símbolos de los productos peligrosos e inflamables, cuya descripción es la siguiente:

Ventas fuera de establecimiento mercantil

Ventas fuera de establecimiento mercantilProliferan actualmente vendedores agresivos que, visitando los hogares, especialmente aquellos ocupados por personas ancianas, las someten a tratamiento de choque y les hacen firmar contratos de adquisición de los más diversos artículos, desde colchones relax a potentísimas aspiradoras, ninguno de los cuales le es de utilidad a sus compradores.

La publicidad ilícita y engañosa

Según establece la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE 15-11-88), es ilícita:

Multipropiedad, tiempo compartido o aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico

La ley 42/1998 de 15 de diciembre regula el aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico.

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