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Derechos de los pasajeros del transporte marítimo

El 23 de abril de 2009 el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento Europeo sobre los derechos de los pasajeros de transporte marítimo y vías navegables, en el que se establece una serie de indemnizaciones por cancelaciones o retrasos. Para más detalles, consúltese el documento adjunto.

El márketing agresivo

Las técnicas de ventas agresivas tienen por objeto presionar al consumidor e inducirle a efectuar compras innecesarias. Para defenderse de esta auténtica plaga es conveniente seguir los siguientes consejos.

Garantías

El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo que venía a ampliar notablemente los plazos y los derechos de los consumidores en esta materia.

Las agencias de viajes y los viajes combinados

Agencias de viajes, Viaje combinado, Cancelación del viaje por parte del usuario

Líneas aéreas. Organismo nacional competente

Si usted sufre una denegación de embarque, anulación o retraso importante y la compañía encargada de efectuar el vuelo no cumple sus obligaciones, además de las vías ordinarias de reclamación de consumo, puede reclamar directamente ante el organismo nacional competente en este sector, que en España es

Los productos milagro

Los llamados "productos milagro" son unos artículos que, evidentemente, no deberían ser objeto de venta, pues, como su propio enunciado indica, prometen algo -un milagro- que está fuera de las leyes de la naturaleza. Prometer un "milagro" es directamente engañar.

Profesionales liberales colegiados

La Administración debe solicitar a los Colegios profesionales el cumplimiento por parte de sus colegiados (médicos, abogados, arquitectos, farmacéuticos, etc.) de la obligación de tener hojas de quejas y reclamaciones a disposición de sus clientes, según lo establece el Decreto 72/2008.

Etiquetado del calzado

A través del documento adjunto se puede consultar la información relacionada con el etiquetado del calzado.

Muebles

Cualquier mueble puesto a disposición del consumidor debe tener una etiqueta con una información objetiva, veraz y suficiente sobre sus características esenciales. El etiquetado no debe inducir a engaño o error, ni contener indicaciones o sugerencias que puedan confundir respecto de la verdadera naturaleza del producto.

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