Ventas fuera de establecimiento mercantil

Lunes, 19 Enero 2009

Ventas fuera de establecimiento mercantilProliferan actualmente vendedores agresivos que, visitando los hogares, especialmente aquellos ocupados por personas ancianas, las someten a tratamiento de choque y les hacen firmar contratos de adquisición de los más diversos artículos, desde colchones relax a potentísimas aspiradoras, ninguno de los cuales le es de utilidad a sus compradores.

Conocemos casos tan pintorescos como el de aquel avispado vendedor que colocó a un matrimonio de avanzada edad –ciego él y analfabeta ella- innumerables enciclopedias, historias del arte y recetarios de cocina, o el de aquel otro que hizo firmar contrato de línea ADSL a una anciana que carece de ordenador. Para impedir que los consumidores se vean obligados a cumplir estos contratos, suscritos muchas veces para quitarse d encima a un insoportable vendedor, la ley fija un plazo de siete días, contados a partir de la recepción del artículo comprado, para revocar el contrato sin necesidad de alegar causa alguna. Ahora bien, esta revocación hay que efectuarla por algún medio del que quede constancia: por correo certificado con aviso de recibo o por burofax. Adviertan los consumidores que hay empresas que dicen aceptar telefónicamente la revocación del contrato y luego dan largas para que venza el plazo de siete días, sin que a su término el consumidor pueda demostrar que ejerció su derecho dentro del mismo. Así que la primera y principal recomendación es andarse con mucho ojo antes de permitir el acceso al domicilio propio de personas extrañas, y la segunda leer atentamente lo que se nos ofrece a la firma y desconfiar que quiénes nos apremian para que firmemos sin darnos un plazo razonable para poder pensárnoslo.